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y Salud, Otoño 2003


10/04/03
"Un Modelo de Salud Posible" a cargo de la Dra. Antonia Novello (actual Ministro de Salud del Estado de New York y ex Ministro de Salud de EEUU)

07/11/02

 

 

 

 

La Cepsal, en forma conjunta con la Federación Médica del Conurbano y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, presentó ante la Comisión de Asuntos Penales del Senado de la Nación, su posición con respecto a los Art. 84 y 94 del Código Penal, expresando sus fundamentos y la redacción propuesta para ambos de acuerdo al siguiente detalle:

La ley 25.189 reformó, en el año 1999, el art. 84 del Código Penal que reprime el homicidio culposo. El espíritu de dicha reforma fue incrementar las penas para evitar que conductores realmente desaprensivos, que habían cometido severas imprudencias en el manejo y, con ellas, causado graves accidentes y la muerte o serias lesiones a terceros, no pudieran ser sometidos a penas de prisión efectiva. Esto por cuanto son de ejecución condicional sólo las penas de hasta tres años de prisión –máximo que tenía el art. 84-, conforme lo permite el art. 26 del código citado.

Empero, en una consecuencia no querida, también fueron alcanzados por dicha reforma los médicos y otros profesionales que, con su accionar culposo, incurren en un hecho delictual. Respecto de éstos, cabe destacar que, desde la sanción del Código Penal, en el año 1921, rigió pacíficamente el art. 84 de dicho cuerpo de leyes, sin que jamás se haya alzado voz alguna requiriendo su modificación. Ello por cuanto a las penas que se preveían en dicha norma resultaban harto suficientes para cubrir cualquier conducta realizada por aquellos, que transgrediera la misma.

En efecto, la pena de prisión en suspenso y, mucho mas la inhabilitación concomitante que se aplica a cualquier profesional para ejercer su actividad, resulta más que suficiente para prevenir toda conducta imprudente o negligente por parte de aquellos, tal como ha venido ocurriendo –repito- a lo largo de los años.

En la legislación comparada, también esa pena en contemplada en los códigos. Así, el nuevo Código Penal francés, en el art. 221, que repite el 319 del Código Penal anterior, prevé la pena de tres años de prisión y 800.000 francos de multa para el homicidio culposo, aumentando la pena a 5 años de prisión y 500.000 francos de multa para el caso de violación manifestante deliberada de una obligación particular de seguridad o de prudencia impuestas por la ley o un reglamento, por lo que esta figura agravada viene a resultar de aplicación en los accidentes de tránsito, en aquellos casos de culpa con representación lindantes con el dolo.

Por otra parte, la pena máxima actual de cinco años de prisión lleva hasta ese lapso el tiempo de la prescripción de la acción en contra de los profesionales, que se ven así a merced de ser denunciados durante un tiempo excesivamente prolongado, que supera la necesidad de los interesados.

Este largo tiempo de la pena, que incide en la prescripción, ha dificultado seriamente los aseguramientos, encareciéndolos enormemente, cuando no los ha impedido directamente, todo lo cual afecta las posibilidades de los damnificados, que ven así imposibilitadas sus chances de ser resarcidos económicamente del perjuicio que sufrieran.

Por ello, resulta adecuado reducir los plazos de la pena a aplicarse como sanción al incumplimiento del art. 84 del Código Penal, y fijar la misma entre seis meses a tres años de prisión, tal como lo previó la Ley 11.179. a ello debe añadirse la inhabilitación especial que se impone. No obstante, y subsistiendo las razones que motivaron la sanción de la Ley 25.189, debe reformarse asimismo, el segundo párrafo de dicho artículo para prever que, en los casos en que fuesen más de una las víctimas fatales o si de hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor. En esos supuestos debe mantenerse la pena en su redacción actual.
Consecuentemente, también debe procederse a modificar el art. 94 del Código Penal, que reprime las lesiones culposas, por alcanzarle las mismas consideraciones expuestas y a fin de mantener la proporcionalidad de las penas entre ambas figuras penales.


PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1° .- Sustituyese el artículo 84 del Código Penal por el siguiente:
“ARTÍCULO 84.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial, en su caso, por doble tiempo de la condena, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
La pena será de dos a cinco años, si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor.”

ARTÍCULO 2° .- Sustituyese el artículo 94 del Código Penal por el siguiente:
“ARTÍCULO 94.- Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial de seis meses a tras años, al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueren de las descriptas en los artículos 90 y 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, la pena será de seis meses a tres años o multa de tres a quince mil pesos e inhabilitación especial de dieciocho meses a cuatro años.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al poder ejecutivo.